Artículo 110

Cuando la autoridad tenga por actualizadas cualquiera de las causales previstas en el artículo anterior, procederá a clausurar, notificando personalmente al propietario de las violaciones a la Ley en las que ha incurrido y citándole a una audiencia, para que en el término de tres días hábiles, manifieste lo que a su derecho convenga y presente los medios de prueba que considere pertinentes.



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