Artículo 107

La clausura temporal podrá aplicarse por un período de 10 hasta 30 días hábiles, se levantará una vez que haya cesado la infracción o falta que la hubiese originado. Las causas que dan lugar a imponerla son:

I. Operar el establecimiento sin la licencia o permiso respectivo o no realizar la renovación de la licencia antes del primero de marzo del año en que debió hacerse;
 
II. Operar la licencia de funcionamiento en domicilio o giro distinto al que se señale en la misma;
 
III. Reincidir en violación al artículo 48 fracción IV o del artículo 50, de esta Ley, en cualquiera de las fracciones siguientes: VIII, IX, XII y XVIII;
 
IV. Incurrir en violación a la prohibición prevista en el artículo 50 fracción XIV de esta Ley;
 
V. Dejar de cumplir cualquiera de los requisitos que para la anuencia o expedición de licencia contempla esta Ley,
Fracción reformada POG 30-12-2017
 
VI. Faltar de forma reiterada a la obligación que tienen los establecimientos de giro principal de contar con las medidas de seguridad y protección civil que se establecen en el artículo 39 Bis, o
Fracción adicionada POG 30-12-2017
 
VII. Cuando así lo requiera el orden público y el interés general.


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