Artículo 105

La clausura es la medida que consiste en el cierre parcial, temporal o definitivo que como sanción impone la Secretaría a un establecimiento colocando sellos por incurrir en una o varias de las causas legales, previstas en esta Ley.

Párrafo reformado POG 30-12-2017

Esta sanción podrá imponerse independientemente de las multas que originen las infracciones o faltas cometidas.


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