Artículo 103

La Secretaría, conforme a los resultados de la visita de inspección y en atención a lo previsto por el artículo anterior, podrá ordenar la cancelación de la licencia, para lo cual se sujetará a lo siguiente:

Párrafo reformado POG 30-12-2017

I. Solamente podrá realizarse de manera escrita así como debidamente fundada y motivada, y
 
II. Si la cancelación afecta a un local que además se dedique a otros fines comerciales o industriales, se ejecutará en tal forma que se suspenda, únicamente, el funcionamiento de venta o consumo de bebidas alcohólicas.


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