Artículo 102

La cancelación procederá:

I. Cuando el titular de una licencia de funcionamiento la enajene, arriende o traspase bajo cualquier modalidad o en su caso, la altere o sea objeto de algún gravamen;
 
II. Por cometer el titular de la licencia de funcionamiento, por hecho propio o ajeno, entendiéndose en este último caso, cuando sean imputables a sus trabajadores, representantes, o cualesquiera otra persona que esté bajo su cuidado, dirección, dependencia o responsabilidad, tres infracciones por un mismo concepto acumuladas en un año;
 
III. Por no observar las normas de la reubicación forzosa previstas por esta Ley;
 
IV. Por la clausura definitiva del establecimiento;
Fracción reformada POG 30-12-2017
 
V. Cuando se acumulen tres o más infracciones de cualquier tipo en un establecimiento, o
Fracción adicionada POG 30-12-2017
 
VI. Cuando así lo requiera el orden público y el interés general.
 
La cancelación procederá independientemente de la aplicación de las sanciones pecuniarias establecidas por esta Ley.


Regresar a Ley Sobre Bebidas Alcohólicas para el Estado de Zacatecas
Página generada en 0.208887 segundos