Artículo 99

En caso de negativa del requerido y de la propia Autoridad Municipal, la Secretaría iniciará el procedimiento legal de decomiso y de clausura respectivo, previstos en esta Ley, respetando las reglas del debido proceso.

En caso de que exista responsabilidad imputable a la autoridad, la Secretaría denunciará el hecho a la instancia correspondiente.


Regresar a Ley Sobre Bebidas Alcohólicas para el Estado de Zacatecas
Página generada en 0.215179 segundos