CAPÍTULO II

De la nulidad de licencias



Artículo 98

En términos de esta Ley, la falta de anuencia en la expedición de licencias dará lugar a que éstas sean consideradas nulas de pleno derecho y sin substanciación alguna.



Artículo 99

En caso de negativa del requerido y de la propia Autoridad Municipal, la Secretaría iniciará el procedimiento legal de decomiso y de clausura respectivo, previstos en esta Ley, respetando las reglas del debido proceso.

En caso de que exista responsabilidad imputable a la autoridad, la Secretaría denunciará el hecho a la instancia correspondiente.


Artículo 100

En dichos casos de nulidad, cualquier ciudadano que conozca del acto, podrá denunciarlo ante la propia Secretaría o autoridad pidiendo que se proceda en términos de esta Ley.




Regresar a Ley Sobre Bebidas Alcohólicas para el Estado de Zacatecas
Página generada en 0.212256 segundos


Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2024.