Artículo 95

La falta de renovación de la licencia, siempre y cuando no exceda del día treinta de marzo del año que corresponda, se sancionará según el mes de presentación de la solicitud de acuerdo a lo siguiente:

I. Del 6 al 31 de diciembre: de 3 a 6 cuotas;
Fracción adicionada POG 30-12-2017
 
II. Enero: de 6 a 9 cuotas;
Fracción reformada POG 30-12-2017
 
III. Febrero: de 10 a 13 cuotas, y
Fracción reformada POG 30-12-2017
 
IV. Marzo: de 14 a 17 cuotas.
Fracción reformada POG 30-12-2017
 


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