CAPÍTULO I

De la multa



Artículo 94
Las sanciones pecuniarias que imponga la Secretaría, serán equivalentes al número de cuotas que se indican, en el momento de la infracción, y que serán las siguientes:
Párrafo reformado POG 30-12-2017
 
I. Venta de bebidas sin contar
con la licencia o permiso
correspondientes 150 a 350 cuotas;
Fracción reformada POG 30-12-2017
 
II. Operar el establecimiento
con un giro distinto al autorizado 30 a 150 cuotas;
Fracción reformada POG 30-12-2017
 
III. Venta de bebidas alcohólicas
fuera del horario establecido 30 a 250 cuotas;
Fracción reformada POG 30-12-2017
 
IV. Por vender en días prohibidos
por las leyes 30 a 250 cuotas;
Fracción reformada POG 30-12-2017
 
V. Permitir la entrada al
establecimiento o vender bebidas
a menores de edad 150 a 500 cuotas
Fracción reformada POG 30-12-2017
 
VI. Por no permitir el acceso
a las autoridades en visitas de
inspección 10 a 40 cuotas;
Fracción reformada POG 30-12-2017
 
VII. Por no contar con persianas,
canceles, mamparas u otros
medios en los cabarets, bares,
cantinas y cervecerías, que
cuenten con entradas directas
por la vía pública 10 a 60 cuotas;
Fracción reformada POG 30-12-2017
 
VIII. La permanencia de consumidores
dentro de las cervecerías, cantinas
o bar, fuera del horario establecido 10 a 40 cuotas;
 
Si se excede de dos horas, la multa
podrá aplicarse en un tanto más
Fracción reformada POG 30-12-2017
 
IX. Que el establecimiento tenga
comunicación hacia habitaciones,
comercios o locales, sin el permiso
correspondiente 10 a 30 cuotas;
Fracción reformada POG 30-12-2017
 
X. Permitir el ejercicio de la prostitución
dentro del establecimiento 50 a 150 cuotas;
Fracción reformada POG 30-12-2017
 
XI. Consumir bebidas alcohólicas
fuera de los giros exclusivos de venta
contemplados en esta Ley 20 a 60 cuotas;
Fracción reformada POG 30-12-2017
 
XII. Consumir bebidas alcohólicas
sin alimentos dentro de los giros
sujetos a tal condición 15 a 50 cuotas;
Fracción reformada POG 30-12-2017
 
XIII. Por tener música viva o
grabada con alto volumen 15 a 60 cuotas;
 
Salvo que los bandos o reglamentos
municipales señalen sanciones
administrativas diversas, caso en el
cual se estará a lo previsto en los
mismos.
Fracción reformada POG 30-12-2017
 
XIV. Al particular que lleve a cabo
alguna transferencia de derechos
de los amparados por las licencias de
funcionamiento y permisos. 150 a 200 cuotas;
Fracción reformada POG 30-12-2017
 
XV. Por la venta de bebidas
alcohólicas en promociones o
eventos que propicien el consumo
inmoderado, así como por ofrecer
barras libres 50 a 150 cuotas;
Fracción reformada POG 30-12-2017
 
XVI. Por la venta de bebidas
Adulteradas 150 a 500 cuotas;
Fracción reformada POG 30-12-2017
 
XVII. Por exceder el aforo autorizado
para cada establecimiento 50 a 150 cuotas
Fracción reformada POG 30-12-2017
 
XVIII. A las agencias, almacenes
o distribuidores y demás similares
que vendan o distribuyan bebidas
alcohólicas a establecimientos no
autorizados. 200 a 450 cuotas
Fracción adicionada POG 30-12-2017
 
XIX. Por la comisión de infracciones
establecidas en otro apartado de esta
Ley, el Reglamento Estatal o el
Reglamento Municipal. 5 a 60 cuotas.
Fracción reformada POG 30-12-2017


Artículo 95

La falta de renovación de la licencia, siempre y cuando no exceda del día treinta de marzo del año que corresponda, se sancionará según el mes de presentación de la solicitud de acuerdo a lo siguiente:

I. Del 6 al 31 de diciembre: de 3 a 6 cuotas;
Fracción adicionada POG 30-12-2017
 
II. Enero: de 6 a 9 cuotas;
Fracción reformada POG 30-12-2017
 
III. Febrero: de 10 a 13 cuotas, y
Fracción reformada POG 30-12-2017
 
IV. Marzo: de 14 a 17 cuotas.
Fracción reformada POG 30-12-2017
 


Artículo 96

Toda reincidencia por primera ocasión será sancionada con una multa equivalente al doble de la que se haya impuesto con anterioridad.

...

Párrafo derogado POG 30-12-2017



Artículo 97

Las sanciones contempladas en este capítulo serán impuestas sin perjuicio de otras que por su procedibilidad puedan ser aplicadas.




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