TÍTULO QUINTO

DE LAS SANCIONES



Artículo 88

Las sanciones que deban imponerse por la infracción al contenido de esta Ley y el Reglamento Estatal, consistirán en multa, nulidad, cancelación, clausura y decomiso.



Artículo 89

Son infracciones a las disposiciones de esta Ley, las que cometa el titular de la licencia de funcionamiento por hecho propio o ajeno, entendiéndose en este último caso, cuando sean imputables a sus trabajadores, representantes, o cualesquiera otra persona que tenga bajo su cuidado la dirección y responsabilidad de la licencia respectiva.



Artículo 90

La aplicación de sanciones corresponderá a la Secretaría, salvo que exista convenio entre ésta y los Ayuntamientos y se delegue dicha facultad a las tesorerías municipales.

Reformado POG 30-12-2017


Artículo 91

El pago de las sanciones económicas impuestas a los licenciatarios o permisionarios por violaciones a la Ley, se hará dentro del término de quince días hábiles contados a partir de que fue notificada dicha sanción y ésta sea definitiva.



Artículo 92

Para hacer efectivo el cobro de las sanciones económicas impuestas por violaciones a la presente Ley, la autoridad estatal y municipal aplicará lo relativo al procedimiento administrativo de ejecución establecido en el Código Fiscal del Estado de Zacatecas y sus Municipios.

 Reformado POG 30-12-2017


Artículo 93

Tratándose de las notificaciones de los actos a que se refiere la presente Ley, se aplicará de materia supletoria el Código Fiscal del Estado de Zacatecas y sus Municipios.

Reformado POG 30-12-2017


CAPÍTULO I

De la multa



Artículo 94
Las sanciones pecuniarias que imponga la Secretaría, serán equivalentes al número de cuotas que se indican, en el momento de la infracción, y que serán las siguientes:
Párrafo reformado POG 30-12-2017
 
I. Venta de bebidas sin contar
con la licencia o permiso
correspondientes 150 a 350 cuotas;
Fracción reformada POG 30-12-2017
 
II. Operar el establecimiento
con un giro distinto al autorizado 30 a 150 cuotas;
Fracción reformada POG 30-12-2017
 
III. Venta de bebidas alcohólicas
fuera del horario establecido 30 a 250 cuotas;
Fracción reformada POG 30-12-2017
 
IV. Por vender en días prohibidos
por las leyes 30 a 250 cuotas;
Fracción reformada POG 30-12-2017
 
V. Permitir la entrada al
establecimiento o vender bebidas
a menores de edad 150 a 500 cuotas
Fracción reformada POG 30-12-2017
 
VI. Por no permitir el acceso
a las autoridades en visitas de
inspección 10 a 40 cuotas;
Fracción reformada POG 30-12-2017
 
VII. Por no contar con persianas,
canceles, mamparas u otros
medios en los cabarets, bares,
cantinas y cervecerías, que
cuenten con entradas directas
por la vía pública 10 a 60 cuotas;
Fracción reformada POG 30-12-2017
 
VIII. La permanencia de consumidores
dentro de las cervecerías, cantinas
o bar, fuera del horario establecido 10 a 40 cuotas;
 
Si se excede de dos horas, la multa
podrá aplicarse en un tanto más
Fracción reformada POG 30-12-2017
 
IX. Que el establecimiento tenga
comunicación hacia habitaciones,
comercios o locales, sin el permiso
correspondiente 10 a 30 cuotas;
Fracción reformada POG 30-12-2017
 
X. Permitir el ejercicio de la prostitución
dentro del establecimiento 50 a 150 cuotas;
Fracción reformada POG 30-12-2017
 
XI. Consumir bebidas alcohólicas
fuera de los giros exclusivos de venta
contemplados en esta Ley 20 a 60 cuotas;
Fracción reformada POG 30-12-2017
 
XII. Consumir bebidas alcohólicas
sin alimentos dentro de los giros
sujetos a tal condición 15 a 50 cuotas;
Fracción reformada POG 30-12-2017
 
XIII. Por tener música viva o
grabada con alto volumen 15 a 60 cuotas;
 
Salvo que los bandos o reglamentos
municipales señalen sanciones
administrativas diversas, caso en el
cual se estará a lo previsto en los
mismos.
Fracción reformada POG 30-12-2017
 
XIV. Al particular que lleve a cabo
alguna transferencia de derechos
de los amparados por las licencias de
funcionamiento y permisos. 150 a 200 cuotas;
Fracción reformada POG 30-12-2017
 
XV. Por la venta de bebidas
alcohólicas en promociones o
eventos que propicien el consumo
inmoderado, así como por ofrecer
barras libres 50 a 150 cuotas;
Fracción reformada POG 30-12-2017
 
XVI. Por la venta de bebidas
Adulteradas 150 a 500 cuotas;
Fracción reformada POG 30-12-2017
 
XVII. Por exceder el aforo autorizado
para cada establecimiento 50 a 150 cuotas
Fracción reformada POG 30-12-2017
 
XVIII. A las agencias, almacenes
o distribuidores y demás similares
que vendan o distribuyan bebidas
alcohólicas a establecimientos no
autorizados. 200 a 450 cuotas
Fracción adicionada POG 30-12-2017
 
XIX. Por la comisión de infracciones
establecidas en otro apartado de esta
Ley, el Reglamento Estatal o el
Reglamento Municipal. 5 a 60 cuotas.
Fracción reformada POG 30-12-2017


Artículo 95

La falta de renovación de la licencia, siempre y cuando no exceda del día treinta de marzo del año que corresponda, se sancionará según el mes de presentación de la solicitud de acuerdo a lo siguiente:

I. Del 6 al 31 de diciembre: de 3 a 6 cuotas;
Fracción adicionada POG 30-12-2017
 
II. Enero: de 6 a 9 cuotas;
Fracción reformada POG 30-12-2017
 
III. Febrero: de 10 a 13 cuotas, y
Fracción reformada POG 30-12-2017
 
IV. Marzo: de 14 a 17 cuotas.
Fracción reformada POG 30-12-2017
 


Artículo 96

Toda reincidencia por primera ocasión será sancionada con una multa equivalente al doble de la que se haya impuesto con anterioridad.

...

Párrafo derogado POG 30-12-2017



Artículo 97

Las sanciones contempladas en este capítulo serán impuestas sin perjuicio de otras que por su procedibilidad puedan ser aplicadas.



CAPÍTULO II

De la nulidad de licencias



Artículo 98

En términos de esta Ley, la falta de anuencia en la expedición de licencias dará lugar a que éstas sean consideradas nulas de pleno derecho y sin substanciación alguna.



Artículo 99

En caso de negativa del requerido y de la propia Autoridad Municipal, la Secretaría iniciará el procedimiento legal de decomiso y de clausura respectivo, previstos en esta Ley, respetando las reglas del debido proceso.

En caso de que exista responsabilidad imputable a la autoridad, la Secretaría denunciará el hecho a la instancia correspondiente.


Artículo 100

En dichos casos de nulidad, cualquier ciudadano que conozca del acto, podrá denunciarlo ante la propia Secretaría o autoridad pidiendo que se proceda en términos de esta Ley.



CAPÍTULO III

De la cancelación



Artículo 101

Se establece la cancelación como un acto de orden público a cargo de la Secretaría a fin de suspender el funcionamiento de un establecimiento que contravenga las disposiciones de la presente Ley.

Párrafo reformado POG 30-12-2017

Si la autoridad municipal tiene conocimiento de alguna de las causales de cancelación de licencia, deberá solicitar a la Secretaría la cancelación de la licencia de funcionamiento.
Párrafo adicionado POG 30-12-2017


Artículo 102

La cancelación procederá:

I. Cuando el titular de una licencia de funcionamiento la enajene, arriende o traspase bajo cualquier modalidad o en su caso, la altere o sea objeto de algún gravamen;
 
II. Por cometer el titular de la licencia de funcionamiento, por hecho propio o ajeno, entendiéndose en este último caso, cuando sean imputables a sus trabajadores, representantes, o cualesquiera otra persona que esté bajo su cuidado, dirección, dependencia o responsabilidad, tres infracciones por un mismo concepto acumuladas en un año;
 
III. Por no observar las normas de la reubicación forzosa previstas por esta Ley;
 
IV. Por la clausura definitiva del establecimiento;
Fracción reformada POG 30-12-2017
 
V. Cuando se acumulen tres o más infracciones de cualquier tipo en un establecimiento, o
Fracción adicionada POG 30-12-2017
 
VI. Cuando así lo requiera el orden público y el interés general.
 
La cancelación procederá independientemente de la aplicación de las sanciones pecuniarias establecidas por esta Ley.


Artículo 103

La Secretaría, conforme a los resultados de la visita de inspección y en atención a lo previsto por el artículo anterior, podrá ordenar la cancelación de la licencia, para lo cual se sujetará a lo siguiente:

Párrafo reformado POG 30-12-2017

I. Solamente podrá realizarse de manera escrita así como debidamente fundada y motivada, y
 
II. Si la cancelación afecta a un local que además se dedique a otros fines comerciales o industriales, se ejecutará en tal forma que se suspenda, únicamente, el funcionamiento de venta o consumo de bebidas alcohólicas.


Artículo 104

Para la cancelación, serán aplicables las reglas del procedimiento de clausura, previstas en el capítulo siguiente.



CAPÍTULO IV

De la clausura



Artículo 105

La clausura es la medida que consiste en el cierre parcial, temporal o definitivo que como sanción impone la Secretaría a un establecimiento colocando sellos por incurrir en una o varias de las causas legales, previstas en esta Ley.

Párrafo reformado POG 30-12-2017

Esta sanción podrá imponerse independientemente de las multas que originen las infracciones o faltas cometidas.


Artículo 106

La clausura parcial es el acto administrativo consistente en el cierre temporal o definitivo de una parte del establecimiento, para que suspenda la venta y, en su caso, el consumo de bebidas alcohólicas, dejando abierta la parte necesaria para ejercer algún otro giro mercantil. Esta sanción podrá ser levantada, una vez que haya cesado la infracción o falta que la hubiese originado.



Artículo 107

La clausura temporal podrá aplicarse por un período de 10 hasta 30 días hábiles, se levantará una vez que haya cesado la infracción o falta que la hubiese originado. Las causas que dan lugar a imponerla son:

I. Operar el establecimiento sin la licencia o permiso respectivo o no realizar la renovación de la licencia antes del primero de marzo del año en que debió hacerse;
 
II. Operar la licencia de funcionamiento en domicilio o giro distinto al que se señale en la misma;
 
III. Reincidir en violación al artículo 48 fracción IV o del artículo 50, de esta Ley, en cualquiera de las fracciones siguientes: VIII, IX, XII y XVIII;
 
IV. Incurrir en violación a la prohibición prevista en el artículo 50 fracción XIV de esta Ley;
 
V. Dejar de cumplir cualquiera de los requisitos que para la anuencia o expedición de licencia contempla esta Ley,
Fracción reformada POG 30-12-2017
 
VI. Faltar de forma reiterada a la obligación que tienen los establecimientos de giro principal de contar con las medidas de seguridad y protección civil que se establecen en el artículo 39 Bis, o
Fracción adicionada POG 30-12-2017
 
VII. Cuando así lo requiera el orden público y el interés general.


Artículo 108

Las causas que darán lugar a la clausura definitiva, previa substanciación del procedimiento respectivo, son:

I. Permitir la venta o el consumo de bebidas alcohólicas a menores de edad o a discapacitados mentales;
 
II. Realizar o exhibir en el interior de los establecimientos lenocinio, pornografía, prostitución o permitir en los establecimientos el consumo o distribución de drogas enervantes, sustancias psicotrópicas o cualquier otra, cuya distribución, consumo o venta se encuentre restringida por las leyes de la materia;
 
III. Que se cometan delitos contra la vida y la integridad corporal o contra el patrimonio, o
 
IV. Por la aplicación de dos clausuras temporales en el periodo de un año.


Artículo 109

Por la naturaleza de las faltas que a continuación se señalan, y sin perjuicio de la imposición de la multa correspondiente, procederá la clausura inmediata y definitiva:

I. Por la venta de bebidas adulteradas o contaminadas;
 
II. Cuando se haya expedido o renovado una licencia o permiso en base a la exhibición de documentos falsos;
 
III. Por la venta de bebidas alcohólicas sin contar con el permiso legal correspondiente o presentar uno falso, o
 
IV. Por reincidencia del propietario o sus empleados en la comisión de las faltas establecidas en el artículo 50 de esta Ley en sus fracciones III, VI, X, XIV y XV.


Artículo 110

Cuando la autoridad tenga por actualizadas cualquiera de las causales previstas en el artículo anterior, procederá a clausurar, notificando personalmente al propietario de las violaciones a la Ley en las que ha incurrido y citándole a una audiencia, para que en el término de tres días hábiles, manifieste lo que a su derecho convenga y presente los medios de prueba que considere pertinentes.



Artículo 111

Las pruebas que ofrezca deberán estar vinculadas con las circunstancias y preceptos legales que han dado lugar al procedimiento de clausura. Se aceptarán todos los medios de prueba, exceptuando la confesional de autoridad, misma que será suplida por el informe que deberá rendir el funcionario que se encuentre involucrado; la testimonial estará condicionada a la presentación del testigo por cuenta del propietario y al desahogo de hasta tres de ellos, salvo que se trate de hechos diversos, caso en el cual, se admitirán hasta tres testigos por cada hecho que se pretenda acreditar.



Artículo 112

En la audiencia, serán desahogadas las pruebas que se hayan admitido y, en la misma, se otorgará el derecho al propietario para que alegue como mejor le convenga. Hecho esto, y dentro del plazo de diez días hábiles, la autoridad dictará la resolución correspondiente, misma que observará siempre los requisitos de motivación y fundamentación. Al efecto y en el mismo acto resolutivo se decidirá la orden de clausura y su ejecución.

La ejecución de clausura de las licencias, deberá practicarse en todo caso, dentro de los horarios de funcionamiento del establecimiento y con la persona que se encuentre al frente del mismo.


CAPÍTULO V

Del decomiso



Artículo 113

El decomiso de las bebidas reguladas por esta Ley, a cargo de la Secretaría, procederá de pleno derecho y en forma inmediata en todos los casos de venta clandestina de bebidas, o por no contar con licencia de funcionamiento o del permiso correspondiente.

Párrafo reformado POG 30-12-2017

La autoridad que practique el decomiso deberá siempre levantar el acta circunstanciada respectiva, anexando a ella un estricto inventario del producto recogido y señalando el lugar y las personas que serán depositarias del mismo, de lo cual dejará una copia cotejada del original al interesado.


Artículo 114

Cuando hubieren cesado los efectos de la infracción y se haya pagado la multa correspondiente, el producto decomisado será devuelto al particular sancionado, en los términos que señale el Reglamento Estatal.



CAPÍTULO VI

De la responsabilidad de los servidores públicos



Artículo 115

En materia de responsabilidad de los servidores públicos estatales o municipales, facultados para la aplicación de la presente Ley, se aplicará lo dispuesto por la Ley General de Responsabilidades Administrativas, independientemente de las responsabilidades que en materia civil o penal procedan.

Reformado POG 30-12-2017



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