CAPÍTULO III

De la Denuncia Ciudadana

 Adicionado POG 30-12-2017



Artículo 87 Bis

Se concede la acción ciudadana para que cualquier persona mayor de edad, pueda denunciar ante la autoridad estatal, los actos u omisiones que constituyan contravenciones a la presente Ley y el Reglamento Estatal, así como ante la autoridad municipal respecto de las infracciones al Reglamento Municipal.

La denuncia deberá presentarse oralmente o por escrito ante la autoridad estatal o municipal competente, anexando si fuera posible, medios de prueba que acrediten los hechos señalados en la denuncia.
 
La autoridad que corresponda, deberá abrir el expediente respectivo, comenzar el proceso de investigación, ordenar visitas de inspección y verificación necesarias, y darle trámite hasta su resolución definitiva.
 
En caso de que una denuncia se presente ante autoridad diversa a la que resulte competente, la autoridad que reciba la denuncia deberá dar vista de inmediato a la competente para el seguimiento de la misma.
Artículo adicionado POG 30-12-2017



Regresar a Ley Sobre Bebidas Alcohólicas para el Estado de Zacatecas
Página generada en 0.231664 segundos


Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2024.