Artículo 84

Transcurrido el plazo a que se refiere la fracción VI del artículo anterior, la autoridad emisora de la orden de visita, dictará resolución en un plazo de quince días hábiles, lo que hará tomando en cuenta los hechos y omisiones asentados en el acta, así como las pruebas y alegatos que hubieran ofrecido, imponiendo en su caso las sanciones que la falta o infracciones ameriten.



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