Artículo 82

Si durante la visita de inspección, la persona con quien se entienda la diligencia no abriera las puertas del establecimiento, el inspector levantará el acta circunstanciada respectiva y previa orden fundada y motivada, ejercitará las facultades establecidas en el último párrafo del artículo 80 de esta Ley, y procediendo a dar cumplimiento a lo señalado en el artículo siguiente.



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