Artículo 81

Las visitas de inspección se practicarán con el titular de la licencia de funcionamiento, su representante legal o en su caso, con quien se encuentre al frente del establecimiento, exigiéndose la presentación de la documentación siguiente:

I. Licencia de funcionamiento o renovación de la misma;
 
II. Identificación de la persona con quien se entienda la visita, y
 
III. Tratándose de representantes legales, documento notarial con el que se acredite la personalidad.


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