Artículo 78

La Secretaría ordenará y practicará visitas domiciliarias de inspección de carácter general a los establecimientos que se dediquen a las actividades que regula la presente Ley, para verificar el cumplimiento de las disposiciones legales, designando al personal adecuado y suficiente para tal efecto.

Párrafo reformado POG 30-12-2017

La inspección representará un deber permanente de la Secretaría, la cual podrá solicitar el apoyo e intervención de los Ayuntamientos y de las instituciones policiales, para el cumplimiento de esta tarea.
Párrafo reformado POG 30-12-2017
 
La orden de visita domiciliaria de inspección y el procedimiento para efectuar la misma, en lo no dispuesto por esta Ley, se sujetarán a las reglas que para tales efectos se establecen en el Código Fiscal del Estado de Zacatecas y sus Municipios.
Párrafo adicionado POG 30-12-2017


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