Artículo 77

Para efectos de que la Secretaría mantenga actualizado el registro de las licencias de funcionamiento, la autoridad municipal, dentro del término de diez días hábiles contados a partir de la autorización respectiva, remitirá copia del inicio, renovación, cambio de domicilio o giro de cada licencia de funcionamiento que haya expedido.
Reformado POG 30-12-2017


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