Artículo 75

La Secretaría llevará un registro de las anuencias y licencias de funcionamiento, el cual contendrá como mínimo los siguientes datos:

I. Nombre y domicilio del titular de la licencia de funcionamiento;
 
II. Fotografía del titular;
 
III. Número de licencia de funcionamiento;
 
IV. Domicilio, giro, nombre o razón social del establecimiento y horario de funcionamiento;
 
V. Fecha de expedición o renovación anual de la licencia de funcionamiento;
 
VI. Relación de cambios de domicilio y de giro de la licencia de funcionamiento;
Fracción reformada POG 30-12-2017
 
VII. Las sanciones que se hubieran impuesto, indicando fecha, concepto, monto y grado de cumplimiento, y
Fracción reformada POG 30-12-2017
 
VIII. La georreferenciación de los establecimientos.
Fracción adicionada POG 30-12-2017


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