CAPÍTULO I

Del registro público de anuencias y licencias



Artículo 75

La Secretaría llevará un registro de las anuencias y licencias de funcionamiento, el cual contendrá como mínimo los siguientes datos:

I. Nombre y domicilio del titular de la licencia de funcionamiento;
 
II. Fotografía del titular;
 
III. Número de licencia de funcionamiento;
 
IV. Domicilio, giro, nombre o razón social del establecimiento y horario de funcionamiento;
 
V. Fecha de expedición o renovación anual de la licencia de funcionamiento;
 
VI. Relación de cambios de domicilio y de giro de la licencia de funcionamiento;
Fracción reformada POG 30-12-2017
 
VII. Las sanciones que se hubieran impuesto, indicando fecha, concepto, monto y grado de cumplimiento, y
Fracción reformada POG 30-12-2017
 
VIII. La georreferenciación de los establecimientos.
Fracción adicionada POG 30-12-2017


Artículo 76

El Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría, publicará, anualmente, un informe del resultado de expedición de anuencias y licencias en cada uno de los municipios.



Artículo 77
Para efectos de que la Secretaría mantenga actualizado el registro de las licencias de funcionamiento, la autoridad municipal, dentro del término de diez días hábiles contados a partir de la autorización respectiva, remitirá copia del inicio, renovación, cambio de domicilio o giro de cada licencia de funcionamiento que haya expedido.
Reformado POG 30-12-2017



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