Artículo 72

Si el acuerdo es favorable, se procederá previo al pago de los derechos correspondientes a la entrega del documento oficial que permita la vigencia de tal acto.

Si el solicitante no obtuviera respuesta de la autoridad municipal, transcurrido el plazo referido en el artículo anterior, se entenderá que la resolución es emitida en sentido afirmativo, salvo las excepciones que por causa de interés público establezca el Reglamento Estatal y, cuando proceda, se cubra el pago de derechos correspondiente.


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