CAPÍTULO VI

Del cambio de domicilio o giro



Artículo 69

El Ayuntamiento, previa anuencia del Ejecutivo del Estado, podrá autorizar cambios de domicilio o giro de la (sic) licencias de funcionamiento.

La autorización de cambios de domicilio, por parte de la autoridad municipal, será dentro del territorio del municipio.


Artículo 70

Para obtener la autorización del cambio de domicilio o giro de la licencia de funcionamiento, deberá cumplirse con los requisitos siguientes:

I. Presentar solicitud de cambio de domicilio o giro en el formato autorizado por la propia tesorería municipal;
 
II. Exhibir copia de la licencia de funcionamiento o de la renovación del año inmediato anterior al que se solicita y de la anuencia expedida por el Ejecutivo del Estado, y
 
III. Los requisitos señalados en el artículo 23 de esta Ley, y
Fracción adicionada POG 30-12-2017
 
IV. Aprobada su solicitud, pagar los derechos correspondientes para su expedición y vigencia.
 
La autoridad municipal deberá llevar un registro de cambios de domicilio y de giro de las licencias del alcohol y anexarlo al expediente de cada una.
Párrafo adicionado POG 30-12-2017
 


Artículo 71
Recibida la solicitud respectiva, la Autoridad Municipal podrá verificar que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo anterior, cuando haya alguna omisión, se requerirá al solicitante a fin de que en un plazo de cinco días hábiles la subsane, de no hacerlo, se tendrá la solicitud como no presentada.
 
La autoridad, en un plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la recepción de la solicitud correspondiente o de que haya sido subsanada, formulará el acuerdo respectivo en el que se indicará la procedencia del cambio de domicilio o giro solicitado, el cual deberá de notificarse personalmente al interesado.
Párrafo reformado POG 30-12-2017


Artículo 72

Si el acuerdo es favorable, se procederá previo al pago de los derechos correspondientes a la entrega del documento oficial que permita la vigencia de tal acto.

Si el solicitante no obtuviera respuesta de la autoridad municipal, transcurrido el plazo referido en el artículo anterior, se entenderá que la resolución es emitida en sentido afirmativo, salvo las excepciones que por causa de interés público establezca el Reglamento Estatal y, cuando proceda, se cubra el pago de derechos correspondiente.



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