CAPÍTULO V

De las Renovaciones



Artículo 61

La licencia de funcionamiento tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del año de su expedición, los interesados que deseen seguir contando con la misma deberán solicitar su renovación ante la tesorería municipal correspondiente, dentro del plazo que va del 15 de noviembre al 5 de diciembre del mismo año.

Reformado POG 30-12-2017


Artículo 62

Para obtener la renovación respectiva, los interesados deberán presentar ante la Tesorería Municipal:

Párrafo reformado POG 30-12-2017

I. Solicitud de renovación a través del formato autorizado por la Tesorería Municipal;
Fracción adicionada POG 30-12-2017
 
II. Dictamen favorable por el área responsable de protección civil municipal sobre las características de la construcción, equipo e instalaciones que garanticen la seguridad física de los asistentes, conforme a las normas correspondientes;
Fracción adicionada POG 30-12-2017
 
III. Constancia de no antecedentes penales en relación a delitos dolosos considerados como graves, para el caso de personas jurídico colectivas, dicha constancia deberá corresponder al representante legal de la misma, y
Fracción adicionada POG 30-12-2017
 
IV. Opinión positiva de la Secretaría General de Gobierno, a través de la unidad administrativa que corresponda, respecto del impacto social y de seguridad pública del área de influencia del establecimiento.
Fracción adicionada POG 30-12-2017
 
En caso de que exista petición expresa de los vecinos o quejas recurrentes durante el funcionamiento del establecimiento, la Autoridad Municipal podrá solicitar de nueva cuenta la anuencia de vecinos para la continuidad de operaciones.
Párrafo adicionado POG 30-12-2017


Artículo 63

Recibida la solicitud, la Autoridad Municipal verificará que el establecimiento siga cumpliendo con los requisitos previstos en esta Ley y los Reglamentos Estatal y Municipal, además de verificar si el establecimiento ha sido sancionado por incurrir en alguna falta o infracción en contra de esta Ley y sus reglamentos. Si de dicha revisión se desprende la comisión de al menos tres faltas o infracciones, no podrá otorgarse la renovación de la licencia.

Párrafo reformado POG 30-12-2017

La verificación causará derechos en favor del erario del municipio en términos de la Ley de Hacienda Municipal.
Párrafo reformado POG 30-12-2017
 
Si la solicitud se presenta en forma extemporánea, el titular se hará acreedor a una sanción económica, que cubrirá como accesorio en la renovación misma.


Artículo 64

La Tesorería Municipal en un plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la recepción de la solicitud correspondiente, formulará un dictamen administrativo en el que se indicará la procedencia de la renovación solicitada, el cual deberá notificarse personalmente al interesado.



Artículo 65

Si el dictamen administrativo es favorable, se procederá al pago de los derechos correspondientes, dentro de los cuarenta y cinco días naturales siguientes a su emisión y en forma inmediata se hará la expedición y entrega de la renovación de la licencia de funcionamiento respectiva.



Artículo 66

Si el solicitante no obtuviera respuesta de la autoridad municipal transcurrido el término de los treinta días hábiles, se entenderá como autorizada la renovación, comenzando a correr a partir de entonces el plazo de otros cinco días hábiles para que el licenciatario realice el pago de los derechos correspondientes.

Párrafo reformado POG 30-12-2017

Transcurrido este último término sin que se haya efectuado el pago correspondiente, se tendrá por desistido al licenciatario de la renovación solicitada.


Artículo 67

La licencia que por más de noventa días naturales deje de operarse sin causa justificada o que teniendo causa para ello, su propietario no avise a la autoridad, perderá vigencia y para reanudar su operación deberá renovarla, haciendo el pago correspondiente ante la tesorería municipal.

Dicha renovación podrá hacerse sólo por una ocasión y dentro de los tres meses posteriores a la suspensión de operación del establecimiento, en los demás casos será necesario iniciar el trámite para una licencia nueva.
Artículo reformado POG 30-12-2017


Artículo 68

El plazo que transcurre desde la terminación de vigencia de la licencia hasta su renovación, será considerado como prórroga ficta a favor del licenciatario, siempre que se hubiere iniciado el trámite respectivo para obtenerla.




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