Artículo 45

El interesado en obtener licencia de funcionamiento con Giro Exclusivo de Venta, deberá cumplir, además, de los requisitos generales, lo siguiente:
 
I. En los giros de mini súper, tiendas de autoservicio, tiendas de conveniencia, de abarrotes y supermercado, deberán contar permanentemente con un 70% del área del establecimiento con productos diferentes a las bebidas alcohólicas, y
 
II. En los casos en que cuenten con refrigeradores o enfriadores para bebidas alcohólicas, estas deberán ser en menor cantidad que las de productos perecederos.
 


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