Artículo 44

Son aquellos negocios donde sólo puede autorizarse la venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado, quedando estrictamente prohibido el consumo al interior de sus locales, y son: depósito, mini súper, tiendas de autoservicio, de abarrotes, licorerías, supermercados y demás similares; para efectos de esta Ley y su objeto se tiene que:

I. Depósito, es el establecimiento dedicado exclusivamente a la venta de cerveza en envase cerrado, sin que pueda consumirse en el mismo lugar;
 
II. Mini súper o autoservicio, es el comercio que oferta alimentos varios, en general latería y enseres menores, en los que la venta de bebidas alcohólicas se realizará en envase cerrado al mayoreo o menudeo;
 
III. Tienda de conveniencia, es una modalidad de comercio donde se ofertan productos de la canasta básica, alimentos preparados, enlatados, frutas y legumbres, y podrá autorizarse la venta de bebidas;
 
IV. Tiendas de abarrotes, son negocios que, preponderantemente, venden bienes de consumo de la canasta básica en menor escala, asimismo, podrán vender bebidas de contenido bajo y medio en su caso, en envase cerrado;
 
V. Licorería, es el establecimiento donde se expenden bebidas alcohólicas, de contenido medio y alto, en envase cerrado al mayoreo o al menudeo, y
 
VI. Supermercado, es todo comercio que por su estructura y construcción cuenta con grandes volúmenes de artículos básicos, electrodomésticos, alimenticios, ropa, telas, latería y varios, cuya venta de bebidas alcohólicas se realizará en envase cerrado al mayoreo o menudeo.


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