Artículo 43

El interesado en obtener licencia de funcionamiento con Giro Accesorio, deberá cumplir además de los requisitos generales, lo siguiente:

I. Presentar como requisito previo a la expedición de licencia, anuencia de los Servicios de Salud del Estado, para los giros que ofrecen venta de alimentos;
 
II. Para el caso de licencias de salón de baile, el interesado deberá presentar sondeo, respecto de la conformidad de los vecinos más próximos al domicilio donde se pretende ubicar el establecimiento;
 
III. Los anexos especiales de cantina o bar en hoteles, moteles, restaurantes, clubes sociales u otros lugares semejantes, para poder funcionar, necesitarán ser amparados por la licencia y deberán organizar su anexo de venta y de consumo de bebidas alcohólicas, en tal forma, que pueda cerrarse sin necesidad de impedir el funcionamiento del servicio principal, y
 
IV. En la expedición de licencia o permiso, para la venta y consumo de bebidas en espacios y centros de espectáculos deportivos, la autoridad valorará que con ello no se ponga en riesgo la tranquilidad de los deportistas y aficionados, o que poniendo en riesgo la seguridad, se inhiba la convivencia familiar.
Fracción reformada POG 30-12-2017
 
Se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas en los espacios deportivos cerrados o abiertos en los que se practique, entrene o compita alguna disciplina deportiva.
Párrafo adicionado POG 30-12-2017


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