Artículo 37

 Además de los requisitos exigidos en los capítulos de anuencias y licencias de esta Ley, el interesado en obtener licencia de funcionamiento con Giro Principal, deberá cumplir lo siguiente:

 
I. Exhibir constancia de uso de suelo, respecto del inmueble donde pretenda operarse el establecimiento, misma que deberá avalar la compatibilidad urbanística de la zona con el giro que solicita, de conformidad con los programas generales o parciales de desarrollo urbano del Estado y los municipios;
 
II. Para el caso de inmuebles construidos veinte años anteriores a la fecha de la solicitud, acreditar el visto bueno de seguridad y operación, expedido por un Director Responsable de Obra autorizado;
 
III. Que el inmueble, para la ubicación del establecimiento se encuentre a más de 350 metros de distancia de dependencias o entidades gubernamentales, escuelas, iglesias, salas de velación u hospitales;
Fracción reformada POG 30-12-2017
 
IV. Para los giros regulados en esta sección y que ofrecen música grabada o en vivo, deberán equipar su establecimiento con aislantes de sonido para evitar ruido contaminante que exceda los niveles permitidos y provoque molestias con los vecinos, y
Fracción reformada POG 30-12-2017
 
V. Contar con las medidas de protección civil y seguridad necesarias y oportunas para garantizar la integridad de los asistentes, tales medidas deberán ser señaladas en las licencias de funcionamiento que otorgue el Municipio.
Fracción adicionada POG 30-12-2017
 
Para el caso de establecimientos ubicados en zonas declaradas centros históricos, y en otras que por su importancia económica determinen las normas municipales, no se aplicará lo dispuesto por la fracción III de este artículo.


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