Artículo 34

Al expedirse las anuencias y licencias de funcionamiento, señalarán el carácter del giro comercial que amparan, especificando si se trata de la operación de los siguientes giros:

I. Giro principal;
 
II. Giro accesorio;
 
III. Giro exclusivo de venta, o
 
IV. Giro de almacenaje y distribución.


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