Artículo 33

 Los permisos eventuales deberán de contener:

 
I. Nombre del titular;
 
II. Clase de festividad;
 
III. Especificación de las bebidas autorizadas para su venta o consumo;
 
IV. Ubicación del lugar donde se realizará el evento;
 
V. Fecha y horario del mismo, y
 
VI. Las medidas de seguridad física de los asistentes, así como la obligación del titular del permiso de contar con seguridad para salvaguardar el orden del evento y las condiciones especiales que se deban cumplir para el desarrollo del mismo.
Fracción reformada POG 30-12-2017


Regresar a Ley Sobre Bebidas Alcohólicas para el Estado de Zacatecas
Página generada en 0.210822 segundos