Artículo 32

La tesorería municipal contará con un término de tres días hábiles para resolver la solicitud de permiso eventual.

Si el solicitante no obtuviere respuesta, transcurrido el plazo, se entenderá que la resolución es emitida en sentido afirmativo, salvo las excepciones que por causas de interés público establezca el Reglamento Estatal y, cuando proceda, se cubra el pago de derechos correspondiente.


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