Artículo 30

Sólo el Ejecutivo del Estado otorgará permisos eventuales para la venta y consumo de bebidas alcohólicas dentro de las instalaciones de la Feria Nacional de Zacatecas y, únicamente, en el marco de dicha celebración.

La emisión de estos permisos causará los derechos correspondientes.


Regresar a Ley Sobre Bebidas Alcohólicas para el Estado de Zacatecas
Página generada en 0.20772 segundos