Artículo 29

La Tesorería Municipal podrá otorgar, sin la anuencia del Ejecutivo del Estado, permisos eventuales para la venta y consumo de bebidas alcohólicas, en las ferias, kermesses, bailes, espectáculos musicales, festejos populares, plazas de toros, lienzos charros, estadios y en otros eventos, espacios artísticos y deportivos.

Los permisos eventuales no podrán otorgarse con vigencia superior a los quince días naturales, ni para aprovecharse en establecimientos que tienen una actividad permanente y deberán sujetarse al margen que va desde las 10:00 a las 02:00 horas.
Párrafo reformado POG 30-12-2017
 
No se otorgarán permisos para la venta de bebidas alcohólicas con fines comerciales, en los domicilios particulares, con motivo de festejo alguno.


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