CAPÍTULO III

De los permisos eventuales



Artículo 29

La Tesorería Municipal podrá otorgar, sin la anuencia del Ejecutivo del Estado, permisos eventuales para la venta y consumo de bebidas alcohólicas, en las ferias, kermesses, bailes, espectáculos musicales, festejos populares, plazas de toros, lienzos charros, estadios y en otros eventos, espacios artísticos y deportivos.

Los permisos eventuales no podrán otorgarse con vigencia superior a los quince días naturales, ni para aprovecharse en establecimientos que tienen una actividad permanente y deberán sujetarse al margen que va desde las 10:00 a las 02:00 horas.
Párrafo reformado POG 30-12-2017
 
No se otorgarán permisos para la venta de bebidas alcohólicas con fines comerciales, en los domicilios particulares, con motivo de festejo alguno.


Artículo 30

Sólo el Ejecutivo del Estado otorgará permisos eventuales para la venta y consumo de bebidas alcohólicas dentro de las instalaciones de la Feria Nacional de Zacatecas y, únicamente, en el marco de dicha celebración.

La emisión de estos permisos causará los derechos correspondientes.


Artículo 31

 La solicitud de permiso deberá presentarse por lo menos con cinco días hábiles de anticipación al evento para el que se pida, ante la Tesorería Municipal o en la oficina designada para ello, y contendrá los siguientes datos:

 
I. Generales del solicitante;
 
II. Tipo y finalidad del evento;
 
III. Bebidas que se pretenden vender o consumir;
 
IV. Ubicación del lugar donde se realizará el evento;
 
V. Documento que acredite que puede disponer del lugar para tal fin, y
 
VI. Fecha y horario del mismo.
 
A la solicitud deberá anexarse los documentos que acrediten los datos anteriores.


Artículo 32

La tesorería municipal contará con un término de tres días hábiles para resolver la solicitud de permiso eventual.

Si el solicitante no obtuviere respuesta, transcurrido el plazo, se entenderá que la resolución es emitida en sentido afirmativo, salvo las excepciones que por causas de interés público establezca el Reglamento Estatal y, cuando proceda, se cubra el pago de derechos correspondiente.


Artículo 33

 Los permisos eventuales deberán de contener:

 
I. Nombre del titular;
 
II. Clase de festividad;
 
III. Especificación de las bebidas autorizadas para su venta o consumo;
 
IV. Ubicación del lugar donde se realizará el evento;
 
V. Fecha y horario del mismo, y
 
VI. Las medidas de seguridad física de los asistentes, así como la obligación del titular del permiso de contar con seguridad para salvaguardar el orden del evento y las condiciones especiales que se deban cumplir para el desarrollo del mismo.
Fracción reformada POG 30-12-2017



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