Artículo 28

Las licencias de funcionamiento se documentarán en formato oficial sellado y deberán contener:

I. Datos generales del titular;
 
II. Fotografía del titular;
 
III. Denominación o razón social del establecimiento;
 
IV. Domicilio de ubicación del establecimiento;
 
V. El giro de la licencia de funcionamiento otorgada;
 
VI. Número de registro de la licencia de funcionamiento;
 
VII. Días y horarios de funcionamiento;
 
VIII. Fecha y número del Acuerdo de Cabildo;
 
IX. Fecha de expedición y tiempo de vigencia;
 
X. Firmas del Presidente y Tesorero municipales, y
 
XI. La prohibición expresa de transferirse bajo cualquier modalidad, salvo los casos de excepción señalados en esta Ley.


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