Artículo 25

Recibida la solicitud respectiva, la autoridad municipal deberá verificar que el solicitante cumpla con los requisitos establecidos en esta Ley. En caso de que no cumpla con alguno de ellos, se requerirá al solicitante a fin de que en un plazo de cinco días hábiles cubra los mismos, de no subsanarse la omisión en dicho término, la solicitud se tendrá como no presentada.
 
La autoridad municipal, para mejor proveer respecto de la procedencia de la licencia solicitada, practicará una verificación en el local donde se pretende operar dicha licencia de funcionamiento, tomando en consideración la ubicación y condiciones que guarden las instalaciones del establecimiento, así como que el mismo cumpla con todos y cada uno de los requisitos que esta Ley establece para su debido funcionamiento.
 
La misma autoridad, en un plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la recepción de la solicitud o de que haya sido subsanada, emitirá el Acuerdo de Cabildo respectivo, en el que se indicará la procedencia o improcedencia de la expedición de la licencia solicitada, el cual deberá notificarse personalmente al interesado.
Párrafo reformado POG 30-12-2017
 
Si el solicitante no obtuviera respuesta a la solicitud de licencia de funcionamiento y transcurrido el plazo referido en el párrafo anterior, se entenderá que la resolución es emitida en sentido afirmativo, salvo las excepciones que por causas de interés público establezca el Reglamento Estatal y, cuando proceda, se cubra el pago de derechos correspondiente.


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