Artículo 23

Para obtener la licencia de funcionamiento respectiva y que las personas físicas o morales puedan realizar las actividades previstas en la presente Ley, se deberán satisfacer los siguientes requisitos:

I. Exhibir anuencia vigente, expedida por la Secretaría;
 
II. Presentar solicitud por escrito, dirigida al Ayuntamiento del municipio en cuyo territorio se encuentre el domicilio que corresponda al del establecimiento, pudiendo utilizar el formato oficial que la propia tesorería del municipio proporcione, misma que deberá contener;
 
a) Nombre del solicitante, y
 
b) Señalamiento del domicilio particular y del designado para recibir notificaciones.
 
III. Tratándose de personas físicas, no encontrarse en los supuestos señalados en el artículo 3 de esta Ley; en caso de personas jurídico colectivas, seguir legalmente constituidas conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos;
 
IV. Acreditar el derecho real que tenga sobre el local donde se pretenda ejercer la licencia de funcionamiento;
Fracción reformada POG 30-12-2017
 
V. Cumplir con los requisitos especiales de conformidad al giro que se trate;
Fracción reformada POG 30-12-2017
 
VI. Dictamen favorable por el área responsable de protección civil municipal sobre las características de la construcción, equipo e instalaciones que garanticen la seguridad física de los asistentes, conforme a las normas correspondientes, cuando se trate de giros principales, y
Fracción adicionada POG 30-12-2017
 
VII. Presentar licencia de uso de suelo y compatibilidad urbanística, en el caso de que la solicitud verse sobre giro principal.
Fracción adicionada POG 30-12-2017


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