Artículo 22

El Ayuntamiento, por Acuerdo de Cabildo, resolverá toda petición de licencias y, en su caso, expedirá por conducto de la Tesorería Municipal y previa anuencia del Ejecutivo del Estado, licencia de funcionamiento para instalar y operar establecimientos dedicados al almacenaje, distribución, venta y consumo de bebidas alcohólicas, así como de alcohol etílico.

Las licencias de funcionamiento que se otorguen sin la anuencia del Ejecutivo del Estado serán nulas de pleno derecho, por lo que la Secretaría procederá a la cancelación de las licencias y al decomiso de los productos que ahí se expendan, haciendo la devolución del producto en las condiciones que establece esta Ley. 


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