CAPÍTULO II

De la licencia de funcionamiento



Artículo 22

El Ayuntamiento, por Acuerdo de Cabildo, resolverá toda petición de licencias y, en su caso, expedirá por conducto de la Tesorería Municipal y previa anuencia del Ejecutivo del Estado, licencia de funcionamiento para instalar y operar establecimientos dedicados al almacenaje, distribución, venta y consumo de bebidas alcohólicas, así como de alcohol etílico.

Las licencias de funcionamiento que se otorguen sin la anuencia del Ejecutivo del Estado serán nulas de pleno derecho, por lo que la Secretaría procederá a la cancelación de las licencias y al decomiso de los productos que ahí se expendan, haciendo la devolución del producto en las condiciones que establece esta Ley. 


Artículo 23

Para obtener la licencia de funcionamiento respectiva y que las personas físicas o morales puedan realizar las actividades previstas en la presente Ley, se deberán satisfacer los siguientes requisitos:

I. Exhibir anuencia vigente, expedida por la Secretaría;
 
II. Presentar solicitud por escrito, dirigida al Ayuntamiento del municipio en cuyo territorio se encuentre el domicilio que corresponda al del establecimiento, pudiendo utilizar el formato oficial que la propia tesorería del municipio proporcione, misma que deberá contener;
 
a) Nombre del solicitante, y
 
b) Señalamiento del domicilio particular y del designado para recibir notificaciones.
 
III. Tratándose de personas físicas, no encontrarse en los supuestos señalados en el artículo 3 de esta Ley; en caso de personas jurídico colectivas, seguir legalmente constituidas conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos;
 
IV. Acreditar el derecho real que tenga sobre el local donde se pretenda ejercer la licencia de funcionamiento;
Fracción reformada POG 30-12-2017
 
V. Cumplir con los requisitos especiales de conformidad al giro que se trate;
Fracción reformada POG 30-12-2017
 
VI. Dictamen favorable por el área responsable de protección civil municipal sobre las características de la construcción, equipo e instalaciones que garanticen la seguridad física de los asistentes, conforme a las normas correspondientes, cuando se trate de giros principales, y
Fracción adicionada POG 30-12-2017
 
VII. Presentar licencia de uso de suelo y compatibilidad urbanística, en el caso de que la solicitud verse sobre giro principal.
Fracción adicionada POG 30-12-2017


Artículo 24

A la solicitud referida por el artículo anterior, deberán anexarse los documentos que acrediten los requisitos señalados y dos fotografías del solicitante.



Artículo 25
Recibida la solicitud respectiva, la autoridad municipal deberá verificar que el solicitante cumpla con los requisitos establecidos en esta Ley. En caso de que no cumpla con alguno de ellos, se requerirá al solicitante a fin de que en un plazo de cinco días hábiles cubra los mismos, de no subsanarse la omisión en dicho término, la solicitud se tendrá como no presentada.
 
La autoridad municipal, para mejor proveer respecto de la procedencia de la licencia solicitada, practicará una verificación en el local donde se pretende operar dicha licencia de funcionamiento, tomando en consideración la ubicación y condiciones que guarden las instalaciones del establecimiento, así como que el mismo cumpla con todos y cada uno de los requisitos que esta Ley establece para su debido funcionamiento.
 
La misma autoridad, en un plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la recepción de la solicitud o de que haya sido subsanada, emitirá el Acuerdo de Cabildo respectivo, en el que se indicará la procedencia o improcedencia de la expedición de la licencia solicitada, el cual deberá notificarse personalmente al interesado.
Párrafo reformado POG 30-12-2017
 
Si el solicitante no obtuviera respuesta a la solicitud de licencia de funcionamiento y transcurrido el plazo referido en el párrafo anterior, se entenderá que la resolución es emitida en sentido afirmativo, salvo las excepciones que por causas de interés público establezca el Reglamento Estatal y, cuando proceda, se cubra el pago de derechos correspondiente.


Artículo 26

En ejercicio de la facultad de verificación previa, la autoridad deberá poner especial atención en la aceptación o rechazo que muestren los vecinos próximos al lugar donde se pretende operar la licencia, considerando que dicha opinión, a juicio de la autoridad, podrá tener carácter vinculatorio.



Artículo 27

Si el Acuerdo del Cabildo es favorable, se procederá previo pago de los derechos correspondientes, a la expedición de la licencia de funcionamiento.



Artículo 28

Las licencias de funcionamiento se documentarán en formato oficial sellado y deberán contener:

I. Datos generales del titular;
 
II. Fotografía del titular;
 
III. Denominación o razón social del establecimiento;
 
IV. Domicilio de ubicación del establecimiento;
 
V. El giro de la licencia de funcionamiento otorgada;
 
VI. Número de registro de la licencia de funcionamiento;
 
VII. Días y horarios de funcionamiento;
 
VIII. Fecha y número del Acuerdo de Cabildo;
 
IX. Fecha de expedición y tiempo de vigencia;
 
X. Firmas del Presidente y Tesorero municipales, y
 
XI. La prohibición expresa de transferirse bajo cualquier modalidad, salvo los casos de excepción señalados en esta Ley.



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