Artículo 15

 Para obtener la anuencia del Ejecutivo del Estado se deberán satisfacer los siguientes requisitos:

 
I. Presentar solicitud por escrito a la Secretaría, por conducto de la Recaudación de Rentas que corresponda al domicilio donde se pretende operar la licencia de funcionamiento, misma que deberá contener:
 
a) Nombre del solicitante;
 
b) Domicilio para recibir notificaciones;
 
c) Domicilio donde se pretenda ubicar el establecimiento, y
 
d) Señalamiento del giro de la licencia de funcionamiento que se pretende operar, y
 
II. Ser mayor de edad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos. En caso de ser una persona jurídico colectiva, estar legalmente constituida conforme a las leyes de la materia.


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