CAPÍTULO I

De la Anuencia



Artículo 13

La anuencia es el acto discrecional que emite el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría y tiene por objeto resolver sobre la viabilidad del otorgamiento de una licencia de funcionamiento.



Artículo 14

Para que la Autoridad Municipal pueda expedir licencias de funcionamiento se requiere la anuencia previa del Ejecutivo del Estado a través de la Secretaría. Las licencias otorgadas sin dicho requerimiento serán nulas.



Artículo 15

 Para obtener la anuencia del Ejecutivo del Estado se deberán satisfacer los siguientes requisitos:

 
I. Presentar solicitud por escrito a la Secretaría, por conducto de la Recaudación de Rentas que corresponda al domicilio donde se pretende operar la licencia de funcionamiento, misma que deberá contener:
 
a) Nombre del solicitante;
 
b) Domicilio para recibir notificaciones;
 
c) Domicilio donde se pretenda ubicar el establecimiento, y
 
d) Señalamiento del giro de la licencia de funcionamiento que se pretende operar, y
 
II. Ser mayor de edad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos. En caso de ser una persona jurídico colectiva, estar legalmente constituida conforme a las leyes de la materia.


Artículo 16

A la solicitud de anuencia, a que se refiere la fracción I del artículo anterior, se acompañarán los documentos siguientes:

I. Una copia del acta de nacimiento del interesado y una copia de identificación oficial con fotografía;
Fracción reformada POG 30-12-2017
 
II. Tratándose de personas jurídico colectivas, copia certificada del acta constitutiva en la que se contengan las facultades del representante legal o, en su caso, poder general para actos de administración;
 
III. Croquis o plano donde se indique, en forma clara y precisa, la ubicación del local en el que se pretenda establecer el giro;
Fracción reformada POG 30-12-2017
 
IV. Una copia de recibo oficial expedido por la Recaudación de Rentas, por concepto de pago de la verificación;
Fracción reformada POG 30-12-2017
 
V. Constancia del Registro Federal de Contribuyentes;
Fracción adicionada POG 30-12-2017
 
VI. Constancia expedida por la autoridad sanitaria de la jurisdicción, que acredite que el local reúne los requisitos sanitarios vigentes;
Fracción adicionada POG 30-12-2017
 
VII. Constancia de no antecedentes penales en relación a delitos dolosos considerados como graves, para el caso de personas morales, dicha constancia deberá corresponder al representante legal de la misma;
Fracción adicionada POG 30-12-2017
 
VIII. Opinión positiva de la Secretaría General de Gobierno, a través de la unidad administrativa que corresponda, respecto del impacto social y de seguridad pública del área de influencia del establecimiento, tratándose de giros principales, y
Fracción adicionada POG 30-12-2017
 
IX. Proyecto ejecutivo de la inversión a realizar, tratándose de giros principales.
Fracción adicionada POG 30-12-2017


Artículo 17

En caso de no cumplir con alguno de los requisitos mencionados en los dos artículos anteriores, se requerirá al solicitante, a fin de que en un plazo de cinco días hábiles, cumpla con ellos. De no subsanarse la omisión en tal término, la solicitud de anuencia se tendrá por no presentada.

La Secretaría verificará el local donde se pretende ejercer la licencia y tomará en consideración la ubicación y condiciones que guarden las instalaciones del establecimiento, así como, que dicho inmueble cumpla con todos los requisitos que esta Ley establece.
 
En un plazo máximo de veinte días hábiles, contados a partir de la recepción de la solicitud de anuencia correspondiente o de que haya sido subsanada, formulará un dictamen administrativo en el que se indicará el otorgamiento o no de la anuencia solicitada, el cual deberá de notificarse personalmente al interesado.
Párrafo reformado POG 30-12-2017
 
Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior y si el solicitante no obtiene respuesta a su solicitud de anuencia, se entenderá que la resolución de la Secretaría es emitida en sentido afirmativo, salvo las excepciones que por causa de interés público establezca el Reglamento Estatal y, cuando proceda, se cubra el pago de derechos correspondiente.


Artículo 18

La verificación del establecimiento causará derechos a favor del Estado, lo que deberá estar sustentado en las respectivas leyes de ingresos. El pago se hará independientemente del otorgamiento o no de la anuencia.

Reformado POG 30-12-2017


Artículo 19

Si el dictamen administrativo es favorable, se procederá previo pago de los derechos correspondientes a la expedición de la anuencia.



Artículo 20

Las anuencias deberán contener:

I. Datos generales del titular;
 
II. Domicilio de la ubicación del establecimiento;
 
III. La identificación del giro;
 
IV. Número de registro de la anuencia;
 
V. Fecha de expedición;
Fracción reformada POG 30-12-2017
 
VI. Firma del servidor público emisor, y
Fracción reformada POG 30-12-2017
 
VII. La georreferenciación del establecimiento.
Fracción adicionada POG 30-12-2017


Artículo 21

Dentro de los tres días hábiles siguientes al de su expedición, la Secretaría remitirá al Ayuntamiento que corresponda, un tanto del expediente de cada anuencia que se otorgue a particulares.

Las anuencias serán vigentes por treinta días naturales a partir de su expedición.



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