Artículo 12 Ter

El Poder Ejecutivo del Estado podrá celebrar, convenio de colaboración, para llevar a cabo las facultades de inspección, verificación, vigilancia y sanción a que se refiere esta Ley, cuando los Ayuntamientos cuenten con la infraestructura y recursos necesarios para llevar a cabo tales funciones.

Artículo adicionado POG 30-12-2017


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