CAPÍTULO IV

De la Coordinación entre el Poder Ejecutivo del Estado y los Municipios

Adicionado POG 30-12-2017



Artículo 12 Bis

El Poder Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos deberán establecer mecanismos de coordinación a fin de:

I. Desarrollar estrategias y programas preventivos que permitan combatir el consumo inmoderado de bebidas alcohólicas, incluyendo aquellos que busquen erradicar la conducción de vehículos automotores en estado de ebriedad, implementando las medidas y acciones que consideren necesarias y oportunas para reducir y prevenir la comisión de faltas administrativas y delitos;
 
II. Promover la participación de las instituciones en la planeación, programación y ejecución de acciones de naturaleza preventiva y correctiva del abuso de bebidas alcohólicas;
 
III. Promover la formalización de acuerdos con asociaciones empresariales o empresas productoras y distribuidoras de bebidas alcohólicas, así como anunciantes, agencias, medios de comunicación y asociaciones civiles y de usuarios a fin de lograr el cumplimiento de esta Ley;
 
IV. Implementar las medidas necesarias que garanticen la seguridad de los establecimientos, y
 
V. Las demás que establezca esta Ley y los Reglamentos Estatal y Municipales.
Artículo adicionado POG 30-12-2017


Artículo 12 Ter

El Poder Ejecutivo del Estado podrá celebrar, convenio de colaboración, para llevar a cabo las facultades de inspección, verificación, vigilancia y sanción a que se refiere esta Ley, cuando los Ayuntamientos cuenten con la infraestructura y recursos necesarios para llevar a cabo tales funciones.

Artículo adicionado POG 30-12-2017



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