CAPÍTULO III

Del Municipio



Artículo 9

Las autoridades municipales en el Estado contarán con las atribuciones que esta Ley, el Reglamento Estatal y los Reglamentos Municipales les confieran, teniendo siempre las facultades siguientes:

Párrafo reformado POG 30-12-2017

I. Otorgar licencias y permisos relacionados con bebidas alcohólicas;
 
II. Renovar o revocar licencias;
 
III. Autorizar transferencias, sólo en los casos permitidos por la Ley;
 
IV. Autorizar cambios de horario, domicilio y de giro de los establecimientos, de conformidad con la presente Ley;
 
V. … 
Fracción derogada POG 30-12-2017
 
VI. … 
Fracción derogada POG 30-12-2017
 
VII. Las demás que señale esta Ley, el Reglamento Estatal y los Reglamentos Municipales.
Fracción reformada POG 30-12-2017


Artículo 10

Las licencias podrán ser transferidas con autorización del Ayuntamiento y sin anuencia previa, sólo en los casos siguientes:

I. Del titular a una persona con cercanía de parentesco, cuando por circunstancias de muerte o salud dejen de ejercerse, o
 
II. Cuando se trate de un establecimiento que cuente con una antigüedad de tres años de apertura y no tenga antecedentes de violaciones graves a la Ley o al Reglamento Estatal.


Artículo 11

Cada Ayuntamiento emitirá un programa municipal, alineado con el Programa Estatal Contra el Consumo Inmoderado de Bebidas Alcohólicas, con el fin de que promueva, participe y coadyuve con las actividades que desarrollen otras instituciones públicas y privadas, respecto de la prevención y control en el consumo de bebidas alcohólicas y de accidentes automovilísticos provocados por esta causa.

Reformado POG 30-12-2017


Artículo 12

La Autoridad Municipal procurará la concentración de los establecimientos regulados por esta Ley y cuyo giro sea compatible, en centros o zonas que permitan el control y la supervisión de los mismos y faciliten las revisiones en materia de salubridad pública.




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