Artículo 8 Quáter

El Ejecutivo del Estado deberá expedir en el mes de noviembre de cada año, el Programa Estatal Contra el Consumo Inmoderado de Bebidas Alcohólicas, que deberá contener, por lo menos:

I. Un diagnóstico estatal sobre el consumo de bebidas alcohólicas;
 
II. Información estadística sobre el número de enfermedades, accidentes, lesiones y muertes relacionados con el consumo de bebidas alcohólicas;
 
III. Los programas y acciones a realizar durante el año para prevenir y erradicar el consumo inmoderado de bebidas alcohólicas;
 
IV. Los mecanismos de participación ciudadana en el diseño, implementación, ejecución y evaluación de los programas y acciones;
 
V. Las acciones específicas que habrán de realizar las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, y
 
VI. Las demás que señale el Reglamento Estatal.
Artículo adicionado POG 30-12-2017


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