Artículo 8 Ter

El Poder Ejecutivo del Estado deberá diseñar, implementar, ejecutar y evaluar la política pública, planes y programas, contra el consumo inmoderado de bebidas alcohólicas encaminados a:

I. Concientizar a la población sobre los riesgos y consecuencias sociales que produce el consumo de bebidas alcohólicas;
 
II. Prevenir accidentes viales y delitos derivados;
 
III. Fomentar la no tolerancia de la venta y consumo de bebidas alcohólicas en menores de edad;
 
IV. Explicar las consecuencias sociales, materiales y físicas que produce el consumo inmoderado;
 
V. Sancionar el incumplimiento y las infracciones cometidas en términos de esta Ley, y
 
VI. Todas aquellas que se consideren relevantes para combatir el consumo inmoderado de bebidas alcohólicas.
Artículo adicionado POG 30-12-2017


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