Artículo 8 Bis

El Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría y de las autoridades correspondientes, tendrá las facultades siguientes:

 
I. Expedir el Programa Estatal Contra el Consumo Inmoderado de Bebidas Alcohólicas;
 
II. Expedir Anuencia que resuelva sobre la viabilidad del otorgamiento de una licencia de funcionamiento;
 
III. Verificar e inspeccionar los establecimientos que se dediquen a las actividades que regula la presente Ley;
 
IV. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley;
 
V. Aplicar las sanciones establecidas en esta Ley, y
 
VI. Las demás que señale esta Ley y el Reglamento Estatal.
Artículo adicionado POG 30-12-2017


Regresar a Ley Sobre Bebidas Alcohólicas para el Estado de Zacatecas
Página generada en 0.21215 segundos