CAPÍTULO II BIS

Del Poder Ejecutivo del Estado

Adicionado POG 30-12-2017



Artículo 8 Bis

El Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría y de las autoridades correspondientes, tendrá las facultades siguientes:

 
I. Expedir el Programa Estatal Contra el Consumo Inmoderado de Bebidas Alcohólicas;
 
II. Expedir Anuencia que resuelva sobre la viabilidad del otorgamiento de una licencia de funcionamiento;
 
III. Verificar e inspeccionar los establecimientos que se dediquen a las actividades que regula la presente Ley;
 
IV. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley;
 
V. Aplicar las sanciones establecidas en esta Ley, y
 
VI. Las demás que señale esta Ley y el Reglamento Estatal.
Artículo adicionado POG 30-12-2017


Artículo 8 Ter

El Poder Ejecutivo del Estado deberá diseñar, implementar, ejecutar y evaluar la política pública, planes y programas, contra el consumo inmoderado de bebidas alcohólicas encaminados a:

I. Concientizar a la población sobre los riesgos y consecuencias sociales que produce el consumo de bebidas alcohólicas;
 
II. Prevenir accidentes viales y delitos derivados;
 
III. Fomentar la no tolerancia de la venta y consumo de bebidas alcohólicas en menores de edad;
 
IV. Explicar las consecuencias sociales, materiales y físicas que produce el consumo inmoderado;
 
V. Sancionar el incumplimiento y las infracciones cometidas en términos de esta Ley, y
 
VI. Todas aquellas que se consideren relevantes para combatir el consumo inmoderado de bebidas alcohólicas.
Artículo adicionado POG 30-12-2017


Artículo 8 Quáter

El Ejecutivo del Estado deberá expedir en el mes de noviembre de cada año, el Programa Estatal Contra el Consumo Inmoderado de Bebidas Alcohólicas, que deberá contener, por lo menos:

I. Un diagnóstico estatal sobre el consumo de bebidas alcohólicas;
 
II. Información estadística sobre el número de enfermedades, accidentes, lesiones y muertes relacionados con el consumo de bebidas alcohólicas;
 
III. Los programas y acciones a realizar durante el año para prevenir y erradicar el consumo inmoderado de bebidas alcohólicas;
 
IV. Los mecanismos de participación ciudadana en el diseño, implementación, ejecución y evaluación de los programas y acciones;
 
V. Las acciones específicas que habrán de realizar las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, y
 
VI. Las demás que señale el Reglamento Estatal.
Artículo adicionado POG 30-12-2017



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