CAPÍTULO II

De las autoridades y los particulares



Artículo 4

La aplicación de la presente Ley corresponde, al Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría, y a los ayuntamientos en el ámbito de sus respectivas competencias, de conformidad con lo dispuesto en este ordenamiento.



Artículo 5

El Reglamento Estatal de esta Ley, regulará todo lo referente a la expedición, cancelación, cambios de domicilio, giro y control de las licencias, ubicación de establecimientos respecto de las zonas de cada municipio tomando en consideración el uso de suelo, además del lugar con relación a instituciones gubernamentales, centros escolares y hospitales, restricciones de venta y consumo en espacios deportivos, condiciones de reubicación, aforos permitidos, permisos y en general autorizaciones en materia de bebidas con contenido alcohólico.



Artículo 6

La ubicación de establecimientos en centros históricos, zonas de afluencia turística o de importancia económica para el Municipio o el Estado, se regulará de forma especial, en los reglamentos estatal o municipal, según corresponda, exceptuándolos de observar requisitos de distancia, respecto de lugares protegidos por la ley, siempre y cuando los horarios otorgados no interrumpan, o sea lo menos posible, las actividades normales de dichos establecimientos.

Reformado POG 30-12-2017


Artículo 7

Son sujetos de esta Ley las personas físicas o morales que:

I. Sean titulares de alguna licencia o permiso de los regulados por esta Ley;
 
II. Se encuentren actualmente operando, con otro carácter, los establecimientos cuyo giro principal o accesorio sea la venta o consumo de bebidas alcohólicas, y
 
III. Realicen actividades relacionadas con la venta o consumo de bebidas alcohólicas, en razón de la autorización eventual en los términos de la presente Ley.


Artículo 8

Para que las personas operen establecimientos dedicados al almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas alcohólicas, así como del alcohol etílico, deberán contar con la anuencia del Poder Ejecutivo del Estado y licencia expedida por el Ayuntamiento correspondiente.




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