Artículo 3

Las restricciones para el otorgamiento de anuencias, licencias y permisos son las siguientes:

I. En relación con las personas, no podrán otorgarse a:
 
a) Los servidores públicos federales, estatales o municipales, así como los de representación popular. Quedan exceptuados los servidores públicos cuyo empleo, cargo o comisión, no tengan poder de mando superior o facultades de dirección en los términos de las leyes de la materia.
 
b) Menores o personas con discapacidad mental;
 
c) Quienes hayan sido condenados por la comisión de delitos graves contra el patrimonio e integridad física de las personas, y
 
d) Quienes hayan sido titulares de licencia y ésta les haya sido cancelada.
 
II. En relación con su ubicación:
 
a) No podrán otorgarse licencias para ser ejercidas en los lugares cuya ubicación se encuentre a una distancia de acceso menor de 350 metros de dependencias o entidades gubernamentales, escuelas, hospitales, salas de velación o iglesias, así como de otros locales o establecimientos, del mismo giro, que expendan bebidas alcohólicas, salvo las excepciones previstas en esta Ley y el Reglamento Estatal, y
Inciso reformado POG 30-12-2017
 
b) No podrá otorgarse más de una licencia para ser operada en un mismo domicilio.


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