Artículo 2

Para efectos de esta Ley se entenderá por:

I. LEY. El presente ordenamiento;
 
II. REGLAMENTO ESTATAL. El cuerpo de disposiciones que emana de esta Ley, expedido por el titular del Ejecutivo del Estado, se encuentra orientado a normar el rol, acciones y procedimientos a cargo de la dependencia estatal cuya función incide en la materia de esta Ley;
 
III. LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO. Es el acto administrativo por el cual se autoriza a las personas físicas o morales la operación o funcionamiento de los establecimientos dedicados al almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas alcohólicas;
Fracción reformada POG 30-12-2017
 
IV. PERMISO. Es la autorización eventual, otorgada por la tesorería municipal a los particulares, para la venta y consumo de bebidas alcohólicas;
 
V. ESTABLECIMIENTO. Lugar autorizado para el almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas alcohólicas;
 
VI. GIRO. Orientación de las actividades de la licencia o permiso que se otorga a un establecimiento para operar la venta o consumo de bebidas alcohólicas en envase cerrado, abierto o al copeo;
 
VII. PROPIETARIO. Persona física o moral autorizada para enajenar bebidas alcohólicas, así como aquellas que con el carácter de dependiente, gerente, administrador, representante u otro similar, sea responsable de la operación y funcionamiento del establecimiento autorizado en la licencia;
 
VIII. CONSUMO. Acción de ingerir bebidas alcohólicas;
 
IX. CONSUMIDOR. Persona mayor de edad y en pleno goce de sus facultades mentales que adquiere bebidas alcohólicas para su consumo;
 
X. SECRETARÍA. La Secretaría de Finanzas dependiente del Poder Ejecutivo del Estado;
 
XI. AUTORIDAD MUNICIPAL. El Ayuntamiento o la Administración Pública Municipal, según corresponda a su competencia para la aplicación de esta Ley;
 
XII. MULTA. Sanción administrativa de tipo pecuniaria impuesta por la autoridad a la violación de un precepto legal de esta Ley;
 
XIII. CANCELACIÓN. Es el acto administrativo por el cual la autoridad competente deja sin efecto una licencia o permiso;
 
XIV. CLAUSURA. Acto por el cual la autoridad competente suspende, mediante la colocación de sellos en los lugares determinados por el Reglamento Estatal, la operación de un establecimiento como resultado de la violación o incumplimiento de las normas que lo regulan, la que podrá tener efectos parciales, temporales o permanentes;
 
XV. INFRACCION. Es la violación a las disposiciones de esta Ley y el Reglamento Estatal;
 
XVI. REINCIDENCIA. Reiteración de una misma falta o incidencia cometida por un infractor en un periodo de dos años contados a partir de la fecha de que se hubiera notificado la primera sanción;
Fracción reformada POG 30-12-2017
 
XVII. CUOTA. Unidad de Medida y Actualización determinada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía;
Fracción reformada POG 30-12-2017
 
XVIII. BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Aquellas que conforme a la Ley General de Salud y normas oficiales mexicanas, contengan alcohol etílico desde 2% hasta 55% en proporción a su volumen, mismas que se clasifican como:
 
a) De contenido bajo: Cuya graduación es de 2% y hasta 6% del volumen;
 
b) De contenido medio: Cuya graduación es de 6.1% y hasta 20% del volumen, y
 
c) De contenido alto: Cuya graduación es de 20.1% y hasta 55% del volumen;
 
XIX. PRODUCTOS NO COMERCIABLES. Los productos cuya proporción de contenido alcohólico sea mayor de 55% del volumen;
 
XX. BARRA LIBRE. La promoción, independientemente del nombre que se les otorgue, en la que por el pago de una cantidad de dinero determinada se otorga el derecho a consumir en forma limitada o ilimitada bebidas alcohólicas por tiempo determinado o indeterminado a precios evidentemente más bajos a los del mercado;
 
XXI. ZONA DE TOLERANCIA. Espacio destinado para la concentración de giros principales, cuenta con muro perimetral, con acceso, caseta de control y se encuentra ubicada generalmente fuera de la ciudad y centros de población, o en los suburbios de éstos;
Fracción reformada POG 30-12-2017
 
XXII. CASA-HABITACIÓN. Inmueble, cuarto, departamento, aposento, edificio o lugar construido que esté habitado por una o más personas;
Fracción reformada POG 30-12-2017
 
XXIII. REGLAMENTO MUNICIPAL. El cuerpo de disposiciones que reglamentan la materia, funciones, programas, acciones y procedimientos a cargo del Municipio respecto de las atribuciones que le otorga la presente Ley, y
Fracción adicionada POG 30-12-2017
 
XXIV. TRANSFERENCIA DE USO DE LICENCIA. Es el acto por el cual el titular de la licencia solicita por escrito al Ayuntamiento, previo desahogo de funcionamiento, la transferencia a título gratuito en favor de un tercero, solo en los supuestos que establece esta Ley.
 
Podrá ser transferible a un tercero cuando el titular de la licencia solicite por escrito este acto al Ejecutivo, y sea autorizado a través de la Secretaría mediante un documento de carácter oficial que será emitido cuando se hayan satisfecho los requisitos que se establecen en el artículo 12, y a lo señalado en la fracción III del artículo 9 de la presente Ley, así como lo que estipule el Reglamento de la misma, y toda vez que no exista adeudo o trámite pendiente relativo a las obligaciones emanadas de la licencia.
Fracción adicionada POG 30-12-2017


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