Artículo 1

Las disposiciones de la presente Ley son de interés público, de aplicación general en todo el territorio del Estado de Zacatecas, y tienen por objeto:

I. Regular el funcionamiento de los establecimientos destinados al almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas alcohólicas, así como del alcohol etílico, para proteger la salud y la seguridad públicas;
 
II. Normar los actos administrativos que se requieren para la apertura, operación y sanción de los establecimientos a que se refiere la fracción anterior, y
 
III. Establecer la competencia y bases de coordinación entre el Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos, para la aplicación de la presente Ley.
Fracción Reformada POG 30-12-2017


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