PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO (31 DE MAYO DE 2016).

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado.

Segundo. Dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor de este Decreto, la Legislatura del Estado, deberá expedir la legislación secundaria en materia de transparencia, protección de datos personales y archivos, así como armonizar las demás leyes y decretos a lo previsto en la presente reforma.
 
Tercero. Los Comisionados que actualmente conforman la Comisión Estatal para el Acceso a la Información Pública integrarán el Instituto creado a través del presente Decreto y concluirán el periodo por el cual fueron elegidos.
 
Los comisionados que deban sustituirlos serán designados conforme al procedimiento establecido en la ley.
 
Cuarto. En tanto la Legislatura del Estado expide las reformas a las leyes respectivas en materia de transparencia y protección de datos, el Instituto Zacatecano de  Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, previsto en el artículo 29 de esta Constitución, ejercerá sus atribuciones y competencias conforme a lo dispuesto por el presente Decreto y, en lo conducente, en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas vigente. 
 
Quinto. Los asuntos que se encuentren en trámite o pendientes de resolución a la entrada en vigor de este Decreto, se sustanciarán ante el Instituto Zacatecano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales que establece el artículo 29 de esta Constitución, creado en los términos del presente Decreto.
 
Sexto. El Instituto Zacatecano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales se integrará con los recursos humanos, materiales y financieros que actualmente conforman la Comisión Estatal para el Acceso a la Información Pública; para tales efectos, deberán efectuarse los procedimientos administrativos necesarios para hacer constar la transferencia de tales recursos.
 
Con motivo del presente decreto, los servidores públicos que actualmente prestan sus servicios en la referida Comisión serán transferidos al Instituto Zacatecano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, y conservarán la totalidad de sus derechos laborales y de seguridad social.
 
Séptimo. Se derogan las disposiciones que contravengan el presente Decreto.


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